Resumen: El reconocimiento de una indemnización económica por despido distinta a la prevista legalmente solo procede en circunstancias excepcionales
Resumen: En la demanda se impugna la fecha de extinción de los contratos de los trabajadores de la empresa pública demandada. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda al apreciar falta de legitimación activa en el sindicato demandante. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que, aunque el sindicato demandante tiene el carácter de más representativo a nivel nacional, no ha acreditado su presencia en la empresa demandada, con lo que la apreciación de la excepción es correcta, confirmando la sentencia recurrida.
Resumen: Covid. Canarias. Acuerdo del Consejo de Gobierno ¿son proporcionales las medidas tras fase III? ¿La imposición del uso obligatorio de la mascarilla es o no proporcional? ¿vulnera los derechos fundamentales? Principio de precaución. Prueba sobre el beneficio en la salud.
Resumen: Licencia de taxi. Revocación de licencia. Cesión de datos por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Han recaído SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), seguidas por la sentencia en virtud del principio de unidad de criterio y de seguridad jurídica. No obstante, la Sala precisa que a diferencia de esos supuestos, donde se examinaba la cuestión en relación en la condición de "flotero" de los recurrentes, en este supuesto se trata de un titular de licencia de autotaxi, sin embargo, se afirma que ninguna de tales circunstancias altera el resultado esencial del juicio de la Sala expresado en la inicial STS 344/2021, de 11 de marzo, de manera que se reitera el criterio por el que una Administración, si para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT.